Disposición N° 204/GCABA/05
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 5 de Julio de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPOSICIÓN N° 204/ GCABA/ 05
PISCIS SEGURIDAD S.A - SE LE RENUEVA LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES, CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS
Buenos Aires, 05/07/2005
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627-GCABA/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 119-DGSSP/03 y 267-DGSSP/04 y la Carpeta N° 143-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 119-DGSSP/03 de fecha 11/6/03, la empresa Piscis Seguridad S.A., con domicilio real y constituido en Tucumán 811, 5° piso, depto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, mediante Disposición N° 267-DGSSP/04;
Que a pedido de la interesada actualmente tramita por las presentes actuaciones, la solicitud de una nueva renovación de la habilitación respectiva;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Héctor Oscar Pérez, LE 4.295.229;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCABA/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictámenes Nros. UC-10.926/01 y 14.864/03, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.737 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N°...
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