Disposición N° 50/GCABA/DGSSP/05

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición11 de Abril de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 50/ GCABA/ DGSSP/ 05

VIGILAN S.R.L. - SE LE RENUEVA LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA - CUSTODIAS PERSONALES Y VIGILANCIA CON MEDIOS ELECTRÓNICOS - ÓPTICOS Y ELECTRO-ÓPTICOS - CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS - HABILITACIONES Y PERMISOS

Buenos Aires, 11/04/2005

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos N° 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260) y N° 627-GCBA/02 (B.O. N° 1470), la Disposición N° 231-DGSSP/03 y la Carpeta N° 110-DGSSP/02 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 231-DGSSP/03 de fecha 10/10/03, la empresa Vigilan S.R.L, con domicilio real en la calle Sarmiento 751, de la Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires y constituido en Suipacha 254, piso 8, oficina 33, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada, custodias personales, y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro-ópticos, con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133-GCBA/01;

Que con fecha 23/12/04, la firma antes mencionada, solicitó la renovación de dicha habilitación para el período comprendido entre el 10/10/04 y el 9/10/05;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Edgardo Aníbal Pérez, DNI 6.043.263;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCBA/02;

Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 12.053 de fecha 7/12/01, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.304 del Registro Nacional de Armas;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la renovación de la habilitación de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N° 1.133-GCBA/01, para concederle la renovación solicitada;

Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N°...

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