Disposición N° 52/GCABA/DGSSP/05
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 11 de Abril de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 52/ GCABA/ DGSSP/ 05
CENTRAL SEGURIDAD S.A. - SE LE RENUEVA LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES - CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS - HABILITACIONES Y PERMISOS
Buenos Aires, 11/04/2005
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260) y 627-GCBA/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 218-DGSSP/03 y 99-DGSSP/04 y la Carpeta N° 214-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 218-DGSSP/03 de fecha 23/9/03, ampliada al uso de armas por Disposición N° 99-DGSSP/04, la empresa Central Seguridad S.A., con domicilio real en la calle Montevideo 596, piso 7°, oficina 28, y constituido en Tucumán 1561, 9° piso, oficina 60, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133-GCBA/01;
Que con fecha 4/11/04, la firma antes mencionada, solicitó la renovación de su habilitación, pero sin acompañar la totalidad de la documentación necesaria para dicho trámite, la cual recién fue completada con fecha 17/12/04;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del art. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Ernesto Duronto, DNI 5.462.262;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCBA/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 10.661 de fecha 12/12/00, recaído en Legajo/Expediente N° 9.761.306 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la renovación de la habilitación de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N° 1.133-GCBA/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N°...
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