Disposición N° 52/GCABA/DGSSP/05

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición11 de Abril de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 52/ GCABA/ DGSSP/ 05

CENTRAL SEGURIDAD S.A. - SE LE RENUEVA LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES - CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS - HABILITACIONES Y PERMISOS

Buenos Aires, 11/04/2005

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260) y 627-GCBA/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 218-DGSSP/03 y 99-DGSSP/04 y la Carpeta N° 214-DGSSP/02 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 218-DGSSP/03 de fecha 23/9/03, ampliada al uso de armas por Disposición N° 99-DGSSP/04, la empresa Central Seguridad S.A., con domicilio real en la calle Montevideo 596, piso 7°, oficina 28, y constituido en Tucumán 1561, 9° piso, oficina 60, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133-GCBA/01;

Que con fecha 4/11/04, la firma antes mencionada, solicitó la renovación de su habilitación, pero sin acompañar la totalidad de la documentación necesaria para dicho trámite, la cual recién fue completada con fecha 17/12/04;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del art. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Ernesto Duronto, DNI 5.462.262;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCBA/02;

Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 10.661 de fecha 12/12/00, recaído en Legajo/Expediente N° 9.761.306 del Registro Nacional de Armas;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la renovación de la habilitación de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N° 1.133-GCBA/01, para concederle la renovación solicitada;

Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N°...

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