Disposición N° 36/GCABA/DGSSP/05
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 16 de Marzo de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 36/ GCABA/ DGSSP/ 05
SE RENUEVA LA HABILITACIÓN A SEGURIDAD EMPRESARIA SA COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES - CON AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE ARMAS - RENOVACIÓN - EMPRESAS
Buenos Aires, 16/03/2005
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260) y 627-GCBA/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 37-DGSSP/03 y 92-DGSSP/04, y la Carpeta N° 310-DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 37-DGSSP/03 de fecha 13/3/03, la empresa Seguridad Empresaria S.A., con domicilio real y constituido en avenida Corrientes 534, piso 4° depto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133-GCBA/01;
Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo la renovación anual de su habilitación, para el período comprendido entre el 13/3/04 al 12/3/05, mediante Disposición N° 92-DGSSP/04;
Que habiendo vencido su plazo la interesada solicitó ante esta Dirección General el otorgamiento de una nueva renovación anual para el período 13/3/05 a 12/3/06;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Pedro Edgardo David, DNI 10.677.259;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCBA/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como usuario colectivo, conforme Dictamen N° 13.257 de fecha 3/2/03, recaído en Legajo/Expediente N° 9.761.482 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N° 1.133-GCBA/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118...
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