Disposición N° 25/GCABA/DGSSP/05
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 9 de Marzo de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 25/ GCABA/ DGSSP/ 05
SE RENUEVA LA HABILITACIÓN A ZUNDA CORNELL Y ASOCIADOS SRL COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA, CUSTODIAS PERSONALES Y VIGILANCIA CON MEDIOS ELECTRÓNICOS - CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS - RENOVACIÓN - EMPRESAS DE SEGURIDAD
Buenos Aires, 09/03/2005
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260) y 627-GCBA/02 (B.O. N° 1470), la Disposición N° 294-DGSSP/03 y la Carpeta N° 243-DGSSP/02; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 294-DGSSP/03 de fecha 17/12/03, la empresa Zunda Cornell y Asociados S.R.L., con domicilio real y constituido en la avenida Santa Fe 2517, piso 1°, local 57 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada, custodias personales y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos, con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133-GCBA/01;
Que con fecha 4/1/05, la firma antes mencionada, solicitó la renovación de dicha habilitación para el período comprendido entre el 17/12/04 y el 16/12/05;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, al señor Alfredo Ramón Soto Escudero, DNI 13.872.869;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCBA/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como Usuario Colectivo, conforme Certificado N° 209.616 de fecha 27/9/04, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.525 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la renovación de la habilitación de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por las Leyes Nros. 118 y 963 y por el Decreto N° 1.133-GCBA/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCBA/01 y en uso de las facultades que le son...
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