Disposición N° 27/GCABA/DGSSP/05

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 27/ GCABA/ DGSSP/ 05

CONCEDE HABILITACIÓN A PATRONUS SEGURIDAD TOTAL DE RUBÉN OSVALDO SUÁREZ COMO PRESTADOR DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES - EMPRESAS DE SEGURIDAD

Buenos Aires, 09/03/2005

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 62-GCBA/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 55-DGSSP/04; y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestador de servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2°, incisos a) y b) Ley N° 118, modificada por Ley N° 963) presentada por la firma Patronus Seguridad Total de Rubén Osvaldo Suárez, con domicilio real en Lavalle 1567, piso 3°, oficina 303 y constituido en Cafayate 5000, piso 13, depto. F, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ha sido designado como Director Técnico de la firma, en los términos de los arts. 14 y concordantes de la mencionada ley, su titular señor Rubén Osvaldo Suárez, DNI 12.332.581;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627-GCBA/02;

Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el art. 8° inc. d) y e) y el art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el art. 16 de dicha norma, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 5°, inc. g) de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 18 inc. a) de la Ley N° 118;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por el solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133-GCBA/01 para concederle la habilitación requerida, como prestador de servicios de seguridad privada sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR