Disposición N° 47/GCABA/DGCG/05

FirmantesGamero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Contaduría
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

DISPOSICIÓN N° 47/ GCABA/ DGCG/ 05

ESTABLECE PAUTAS PARA LA ANULACIÓN DE ENTRADAS, FORMULARIOS DE RENDICIÓN, COMPROBANTES RECUPERO DE GASTOS Y OTROS

Buenos Aires, 28/02/2005

Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el capítulo V -del sistema de contabilidad- y la Disposición N° A 189-DGC/03, Disposición N° 371-DGC/03, Resolución N° 2.013-SHyF/04, Disposiciones Nros. A 280-DGC/04, A 333-DGC/04, A 342-DGC/04, 345-DGC/04, Resolución N° 4.133-SHyF/04, Disposición N° A 390-DGC/04, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar las normas y procedimientos inherentes a valores anulados de los ingresos percibidos directamente por las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, sin la participación de las Cajas Recaudadoras que dependen de la Dirección General de Tesorería;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1°

Todo ingreso producido por la emisión de una Entrada, Formulario de Rendición, Comprobante Recupero de Gastos y todo otro valor que por su venta produzca un ingreso para las arcas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que por alguna causa que la justifique deba ser anulado, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

* Cruzar el valor con la leyenda que diga anulado

* Indicar en el reverso del original el motivo de la anulación, que será firmada con sello aclaratorio por la autoridad superior de la Repartición emisora.

* Remitir el original y duplicado al Área de Fiscalización, sin recortes, sin enmiendas, ni interlíneas.

Artículo 2°

Los Comprobantes Recupero de Gastos, Formularios de Rendición, Entradas y todo otro valor anulado en el que no intervenga la Dirección General de Tesorería, deberá ser remitido a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, en los plazos previstos por la legislación en vigencia.

Artículo 3°

Las Áreas, Dependencias, Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán informar por la vía administrativa a la Dirección General de...

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