Disposición N° 47/GCABA/DGCG/05
Firmantes | Gamero |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Dirección General de Contaduría |
Fecha de la disposición | 28 de Febrero de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA
DISPOSICIÓN N° 47/ GCABA/ DGCG/ 05
ESTABLECE PAUTAS PARA LA ANULACIÓN DE ENTRADAS, FORMULARIOS DE RENDICIÓN, COMPROBANTES RECUPERO DE GASTOS Y OTROS
Buenos Aires, 28/02/2005
Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el capítulo V -del sistema de contabilidad- y la Disposición N° A 189-DGC/03, Disposición N° 371-DGC/03, Resolución N° 2.013-SHyF/04, Disposiciones Nros. A 280-DGC/04, A 333-DGC/04, A 342-DGC/04, 345-DGC/04, Resolución N° 4.133-SHyF/04, Disposición N° A 390-DGC/04, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar las normas y procedimientos inherentes a valores anulados de los ingresos percibidos directamente por las Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, sin la participación de las Cajas Recaudadoras que dependen de la Dirección General de Tesorería;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:
Todo ingreso producido por la emisión de una Entrada, Formulario de Rendición, Comprobante Recupero de Gastos y todo otro valor que por su venta produzca un ingreso para las arcas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que por alguna causa que la justifique deba ser anulado, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
* Cruzar el valor con la leyenda que diga anulado
* Indicar en el reverso del original el motivo de la anulación, que será firmada con sello aclaratorio por la autoridad superior de la Repartición emisora.
* Remitir el original y duplicado al Área de Fiscalización, sin recortes, sin enmiendas, ni interlíneas.
Los Comprobantes Recupero de Gastos, Formularios de Rendición, Entradas y todo otro valor anulado en el que no intervenga la Dirección General de Tesorería, deberá ser remitido a la Dirección General de Contaduría, Área de Fiscalización, en los plazos previstos por la legislación en vigencia.
Las Áreas, Dependencias, Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán informar por la vía administrativa a la Dirección General de...
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