Disposición N° 386/GCABA/DGPI/04

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 386/ GCABA/ DGPI/ 04

INMUEBLE MONTEVIDEO 9 ESQUINA RIVADAVIA 1599, P.B., E.P. Y SÓTANO - DENIEGA SU USO COMO PINTURERÍA - DENEGATORIAS DE USOS - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - IMPACTO AMBIENTAL

Buenos Aires, 03/12/2004

Visto que por Expediente N° 59.369/04 se consulta sobre la posibilidad de localizar en el local comercial sito en la calle Montevideo 9 esquina Rivadavia 1599, planta baja, entrepiso y sótano UF 3, el uso Pinturería (hasta 200 lts. de inflamables 1ª categoría s/equiva. y no más de 500 2ª categoría) según Orden del día N° 48 Disposición N° 1.944-DGB/01 con depósito complementario, con una superficie de 235,34 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble emplazado en la zona 11e del distrito APH1, de acuerdo al parágrafo 5.4.12.1 distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano;

Que el rubro Pinturería (hasta 200 lts. de inflamables 1ª categoría s/equiva y no más de 500 2ª categoría) se encuadra dentro del agrupamiento Local de productos especiales, molestos o peligrosos, encontrándose afectado en la zona 11e del distrito APH1 con la referencia C, según el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano, por lo cual su localización debe ser previamente evaluada por el Órgano de Aplicación, y que en la columna Observaciones del mencionado Cuadro se consigna la referencia UCDI: Uso condicionado. Si existe depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementarios;

Que en la cláusula 7 Destino que dará al inmueble del contrato de locación, obrante de fs. 7 a 10 de los presentes actuados, se deja constancia que la unidad podrá ser locada exclusivamente para el uso Pinturería;

Que el locatario del inmueble es la firma Pinturerías Prestigio S.A. de lo cual puede inferirse que la actividad principal es la comercialización de pinturas y productos afines, los cuales son de naturaleza inflamable. Que asimismo los productos complementarios a la actividad, que usualmente se comercializan en este tipo de locales, si bien pueden no ser inflamables resultarían altamente peligrosos en caso de producirse un siniestro en el local;

Que en el art. quinto Destino y limitaciones respecto al uso de las unidades funcionales del Reglamento de Copropiedad del inmueble, obrante de fs. 13 a 23, se establece lo siguiente: No podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR