Disposición N° 1926/GCABA/SJYSU/04

FirmantesMartínez-Vispo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: - Dirección General Control de la Calidad Ambiental - (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANADIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DISPOSICIÓN N° 1926/ GCABA/ SJYSU/ 04

S.I.M.E. - REINSCRIBE EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE

Buenos Aires, 08/11/2004

Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 720/01 Ant. 1;

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Julián Guillermo Prado, con domicilio en la Av. Almafuerte 864 - P.A. y terraza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros Empresa de limpieza de edificios; empresa de desinfección y desratización; oficinas (empresas constructoras); reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes; oficina consultora, otorgada por el Expediente N° 74.283/00 a nombre de Julián Guillermo Prado;

Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Norberto Adrián Izquierdo, DNI 16.892.591, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 400;

Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 2.045/93;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 21.746 del cual surge que Julián Guillermo Prado no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;

Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;

Por ello...

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