Disposición N° 357/GCABA/SIYP/04

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 357/ GCABA/ SIYP/ 04

AV. FIGUEROA ALCORTA 3428; JERÓNIMO SALGUERO 3031/33/35/41/45/49/51; GELLY 3368/78 - APLICAR LOS LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS PREVISTOS POR EL ACUERDO N° 250/CPUAM/04

Buenos Aires, 15/11/2004

Visto el Expediente N° 63.198/04 por el que se solicita se estudie la compensación volumétrica para los edificios de perímetro libre, en los términos del Acuerdo N° 250/CPUAM/04; para el predio sito en la Av.Pte.Figueroa Alcorta 3428; Jerónimo Salguero 3031; 33; 35 y Gelly 3368; 78; y

CONSIDERANDO:

Que los edificios en cuestión se localizan en un Distrito R2 aI del Código de Planeamiento Urbano, y Decreto N° 844 (B.O. N° 1742 de la Ciudad de Buenos Aires - Texto Ordenado año 2003;

Que el área técnica correspondiente, estudió la documentación presentada obrante de fs. 1 a 30; la Memoria Descriptiva de fs. 32 y 33 y el anexo a fs. 31; considerando que la misma se encuadra en los términos del Acuerdo N° 250/CPUAM/04;

Que es opinión de este Organismo que la incorporación de las parcelas 4, 5 y 6 sobre la calle Jerónimo Salguero, mejora notablemente la inserción urbana del Conjunto en el tejido existente de la manzana, conformando un frente franco sobre dicha arteria;

Que de acuerdo al análisis efectuado, se concluye que el proyecto presentado no presenta inconvenientes de carácter urbanístico;

Que asimismo, el edificio motivo de consulta deberá cumplir con el resto de los indicadores urbanísticos y la normativa prevista para el Distrito R2aI de localización;

Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE

PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPONE:

Artículo 1°

Considéranse aplicables los lineamientos urbanísticos previstos por el Acuerdo N° 250/CPUAM/04 para los edificios de perímetro libre, sin modificar los parámetros urbanísticos con los que fueran aprobadas las torres de orígen, a materializarse en la Av. Pte. Figueroa Alcorta 3428; Jerónimo Salguero 3031/33/35/41/45/49/51; Gelly 3368/78; Circunscripción 18; Sección 21; Manzana 103A; Parcela 71 y de acuerdo a lo graficado y esquematizado en el Anexo obrante a fs. 31.

Artículo 2°

Lo consignado en el Art. 1° no implica la aprobación de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes...

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