Disposición N° 358/GCABA/SIYP/04

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 358/ GCABA/ SIYP/ 04

INMUEBLE CARLOS CALVO 3778, PB Y ENTREPISO - AUTORIZA SU USO COMO BAR-CAFÉ

Buenos Aires, 15/11/2004

Visto que por Expediente N° 27.490/04, se consulta sobre la posibilidad de localizar el uso Bar café, whiskería, cervecería para el predio sito en la calle Carlos Calvo 3778, P. baja y entrepiso, con una superficie de 235,64 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2aII (parágrafo 5.4.1.3) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1 del mismo Código determinara la factibilidad de la localización del uso Bar café, whiskería, cervecería;

Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana se concluye que no existirían inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, en acceder a la localización del uso solicitado;

Que de acuerdo a la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto N° 1.352/GCBA/02, el rubro Bar-café, whiskería, cervecería se encuentran categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental no encuentra objeciones en la localización del uso solicitado en los términos expuestos por esta Dirección General de Planeamiento Interpretativo.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE

PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPONE:

Artículo 1°

Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, en el inmueble sito en la calle Carlos Calvo 3778, P. baja y entrepiso, la localización del uso:Bar-café, whiskería, cervecería; con una superficie de 235,64 m2, siempre que la actividad Café-bar, etc. no se encuentre restringida por el Reglamento de Copropiedad.

Artículo 2°

Se aclara que la presente autorización no implica el permiso para desarrollar actividades vinculadas con la Música y/o Canto, siendo éstas no permitidas en el...

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