Disposición N° 360/GCABA/SIYP/04

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 360/ GCABA/ SIYP/ 04

DENIEGA EL PEDIDO DE RECONSIDERACIÓN DEL INFORME N° 1.798/SIU/03

Buenos Aires, 15/11/2004

Visto que por Expediente N° 62.923/01, Ant. N° 1 se consulta sobre la localización de la actividad Estación de Telefonía Celular en el inmueble sito en la Av. Corrientes 2075, y

CONSIDERANDO:

Que según lo expresado en el Acuerdo N° 45/COPUA/03, se desprende en su artículo 1° lo siguiente: ...No se considerará razonable autorizar el emplazamiento de estructuras metálicas para antenas o soportes de antenas para Telefonía Móvil Celular en los siguientes lugares: ...En predios ubicados en las avenidas de Mayo, 9 de Julio, Roque Sáenz Peña, Julio A. Roca, Libertador, Figueroa Alcorta, Leandro N. Alem, Paseo Colón, Ingeniero Huergo, Madero y Casares; avenidas del Macrocentro, avenidas de distritos residenciales, frentistas a plazas, parques, plazoletas y boulevards, o frentistas a los bordes de la Ciudad, aun cuando no se encuentren comprendidos en un Distrito AE del Código de Planeamiento Urbano...;

Que por el informe N° 1.798/SIU/03, se denegó la localización de la antena, al no cumplir con el Art.1° del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior al encontrarse el inmueble donde se emplaza la Estación de telefonía móvil celular en una avenida dentro del sector Macrocentro;

Que por Antecedente N° 1, se incorpora una nota solicitando la reconsideración de la localización emplazada en la avenida Corrientes 2.975, y por informe N° 979/SIU/04, se elevó al Consejo del Plan Urbano Ambiental dado que la reconsideración del Acuerdo es competencia de ese Consejo;

Que según el informe N° 518/CPUAM/04, y teniendo en cuenta que la localización de la Antena no cumple con los parámetros establecidos en el Acuerdo N° 45/COPUA/03, el Consejo del Plan Urbano Ambiental considera que corresponde la denegación de lo solicitado, respondiendo a los argumentos del peticionante en cuanto a que: ...el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no la Municipalidad, tiene entre sus atribuciones las propias de toda autoridad local, por lo cual toda autorización nacional queda locacionalmente limitada a cumplir con las condiciones específicas requeridas para el mejor desarrollo de una actividad en el contexto urbano, así como toda decisión nacional sobre las cuestiones...

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