Disposición N° 365/GCABA/SIYP/04

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 365/ GCABA/ SIYP/ 04

INMUEBLE BAEZ 12- AUTORIZA SU USO COMO RESTAURANTE, CANTINA, CASA DE LUNCH, CAFÉ, BAR, DESPACHO DE BEBIDAS, WHISKERÍA, CERVECERÍA, CASA DE COMIDAS, ROTISERÍA, ELABORACIÓN Y VENTA DE PIZZA, FAINÁ, EMPANADAS, POSTRES, CHURROS, GRILL, PARRILLA, CONFITERÍA

Buenos Aires, 18/11/2004

Visto que por Expediente N° 55.329/04, se consulta sobre la posible localización en el inmueble sito en calle Báez 121, planta baja, sótano y primer piso, el rubro Restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería, casa de comidas, rotisería, elaboración y venta de pizza, fainá, empanadas, postres, churros, grill, parrilla, confitería, de 223,61 m², y:

CONSIDERANDO:

Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2bI-1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);

Que de acuerdo al informe producido por la Supervisión de Interpretación Urbana la localización solicitada, cumple con los parámetros de evaluación dispuestos para dicho uso;

Que el CPUAM no tiene objeciones desde el punto de vista urbanístico, para la prosecución del trámite en los términos propuestos por esta Dirección General;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE

PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPONE:

Artículo 1°

Autorízase desde el punto de vista urbanístico en el predio sito en la calle Báez 121, la localización del uso Restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería, casa de comidas, rotisería, elaboración y venta de pizza, fainá, empanadas, postres, churros, grill, parrilla, confitería.

Artículo 2°

La actividad solicitada, resulta sin relevante efecto ambiental, Ley N° 123.

Artículo 3°

La presente autorización no implica que se haga extensiva para desarrollar actividades vinculadas con música y canto ni la verificación ni eximición del cumplimiento de las normas que correspondan al Código de Planeamiento Urbano y al Código de la Edificación.

Artículo 4°

De solicitar el recurrente autorización para localizar...

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