Disposición N° 366/GCABA/SIYP/04

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 366/ GCABA/ SIYP/ 04

INMUEBLE AV. AVELLANEDA 2933 - AUTORIZA SU USO COMO ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENA, SUJETA A QUE NO RESULTE CON RELEVANTE EFECTO AMBIENTAL

Buenos Aires, 18/11/2004

Visto el Expediente N° 76.322/03, por el que se consulta respecto a la posible localización del uso Estructura Soporte de Antena en el inmueble sito en la Av. Avellaneda 2933, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un predio localizado en un Distrito C3II de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449, Decreto N° 844/GCBA/03);

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental a través del Acuerdo N° 233/CPUAM/04, acordó autorizar a esta Dirección General de Planeamiento Interpretativo a tramitar las actuaciones para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular, en la medida que se cumplan ciertos requisitos;

Que del estudio realizado por la Supervisión Interpretación Urbana se concluye que la localización del uso Estructura Soporte de Antena, cumple con los parámetros y condiciones dispuestas según el Acuerdo N° 233/CPUAM/04, por lo que esta Dirección podrá autorizar la localización de dicho uso, sin previa consulta al Consejo del Plan Urbano Ambiental;

Que las instalaciones proyectadas son necesarias para satisfacer las demandas del Servicio de Telefonía Móvil, el cual ha sido declarado de interés nacional por Decreto del P.E.N.;

Que de acuerdo a la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto N° 1.352/GCBA/02, Resolución N° 873/AA, el rubro solicitado se encuentra categorizado Con o Sin Relevante efecto según correspondiera, debiendo por lo tanto presentar la fórmula polinómica y el estudio previsto para su correspondiente evaluación ante la Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE

PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPONE:

Artículo 1°

Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, en el inmueble sito en la Av. Avellaneda 2933, la localización del uso Estructura Soporte de Antena siempre que dicha instalación cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Se emplace en la banda edificable de la manzana; b) Cumpla, de entre los controles morfológicos establecidos por la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano, con las relaciones R y r correspondientes al Distrito de...

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