Disposición N° 328/GCABA/SIYP/04

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 328/ GCABA/ SIYP/ 04

DENIEGA EL RECURSO DE LA ASOCIACIÓN VECINAL MANZANA CASA DE YRURTIA CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 85/DGPEIU/02 - DENEGACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - RECURSO JERÁRQUICO - CALLE O'HIGGINS 2358 - DISTRITO U33 - MODIFICACIÓN DE OBRAS - AMPLIACIÓN DE OBRAS - DEMOLICIÓN PARCIAL DE OBRAS - MUSEO YRURTIA - JARDÍN - TEMPLO - ASOCIACIÓN ISRAELITA BEIT JABAD - NIVEL DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL

Buenos Aires, 14/10/2004

Visto el Expediente N° 1.550/99 Ant. 1° y 2° y Agreg. 32.712/95 y copia Of. Jud. N° 5.708, Causa N° 39.941 Juzgado Nacional Correcional N° 7, Secretaría N° 57, correspondiente a la calle O'Higgins 2358, Distrito U33 y el Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio, Suspensión de los Actos Recurridos, Caso Federal, contra la Disposición N° 85/DGPEIU/02 de fecha 10 de mayo de 2002, obrante a fs. 184 de los presentes; y,

CONSIDERANDO:

Que por Providencia N° 1.619/SSEPYDU/02 del 25 de abril de 2003, de fs. 213 se consultó a la Procuración General respecto a la legitimación para interponer un Recurso de Reconsideración por parte de la Asociación Vecinal y las actitudes y procedimientos a adoptarse al respecto;

Que por Dictamen N° 23.912/PG/04 del 16 de marzo de 2004 la Procuración General se expidió favorablemente con relación a la legitimidad para recurrir la Disposición N° 85/DGPEIU/02 por parte de la Asociación Vecinal. Asimismo, reitera los términos del dictamen del 4 de septiembre de 2002 de fs. 202, respecto a que si la presentación recursiva …no contiene nuevos elementos de juicio a tener en cuenta en la resolución de la cuestión que aquí se debate, procederá en el marco de su competencia a resolver el Recurso de Reconsideración incoado, remitiendo con posterioridad las actuaciones a esta Procuración General en oportunidad del tratamiento del Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio;

Que atento a lo expresado en el punto 3ro. se elevaron los presentes a consideración del Consejo del Plan Urbano Ambiental a efectos de recabar su opinión como Órgano de Aplicación del Distrito U33, previo al dictado de la presente;

Que la Disposición N° 85/DGPEIU/02 del 10 de mayo de 2002, obrante a fs. 184, no viola la protección patrimonial del inmueble. El mismo se encuentra catalogado con grado de protección C (cautelar), por lo que admite las obras prescriptas en el Punto 4.5.2. Protección Edilicia Cautelar correspondiente al Distrito U33 (Yrurtia). Las obras autorizadas en la disposición aludida se refieren a la Modificación y Ampliación con Demolición Parcial correspondiente a la construcción de una planta alta compuesta por un salón y una sala de estudios dentro de los parámetros de FOT, LFI y altura máximos para el Distrito U33;

Que se han realizado los estudios previos previstos por la normativa, a partir de solicitar la documentación mencionada en el punto 7.1.1. Documentación de Obra. Habiéndose presentado:

  1. Escrito de presentación donde se especifica el tipo de obra propuesta (fs. 33).

  2. Consulta Catastral (fs. 22 y 23).

  3. Título de Propiedad (fs. 13 a 21)

  4. Copia de Plano Municipal (fs. 7)

  5. Planta y cortes del proyecto, obras nuevas, escala 1:100 (fs.177/179)

  6. Fachadas obra protegida y obra nueva, escala 1:50 (fs. 60/62)

  7. Fotografías en color (fs. 8/12)

  8. Cálculo de estructuras (fs. 177/179)

No se requirieron plantas y cortes obra protegida, escala 1:50, por considerarse que el cambio de escala (ya que la misma se encontraba en escala...

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