Disposición N° 275/GCABA/SJYSU/04

FirmantesRizzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada - (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 275/ GCABA/ SJYSU/ 04

CONCEDE POR EL TÉRMINO DE UN AÑO LA HABILITACIÓN A DIANA SEGURIDAD S.R.L. PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA - CUSTODIAS PERSONALES - VIGILANCIA CON MEDIOS ELECTRÓNICOS

Buenos Aires, 15/11/2004

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 65/DGSSP/04 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada, custodias personales y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos (Art. 2°, incisos a), b) y c) Ley N° 118, modificada por Ley N° 963) oportunamente presentada por Diana Seguridad S.R.L., con domicilio real y constituido en Gavilán 2606, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Tito Mártires Quiña, LE 7.917.273;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;

Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8°, Incs. d) y e) y el Art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de dicha norma, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5°, Inc. g) de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el Art. 18, Inc. a) de la Ley N° 118;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N°...

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