Disposición N° 2554/GCABA/SJYSU/04

FirmantesFigueroa
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: - Dirección General de Habilitaciones y Permisos - (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANADIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPOSICIÓN N° 2554/ GCABA/ SJYSU/ 04

APRUEBA EL CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE HABILITACIÓN COMPRENDIDAS EN EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES. APRUEBA EL FORMULARIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. DEROGA LAS DISPOSICIONES NROS. 3.946/DGVH/00 Y 114/DGVH/01 - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS - DEPARTAMENTO CERTIFICACIONES - TRÁMITE DE HABILITACIONES - SOLICITUDES DE HABILITACIÓN DE LOCALES - PLAZOS

Buenos Aires, 25/11/2004

Visto la Ordenanza N° 33.266 (Código de Habilitaciones y Verificaciones), la Ordenanza N° 44.947, la Ordenanza N° 49.510, el Decreto N° 2.516/GCBA/1998 y las Disposiciones Nros. 3.946/DGVH/2000 y 114/DGVH/2001 y;

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento de solicitud y obtención de las habilitaciones comerciales en la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra normado por la Ordenanza N° 33.266, modificada por las Ordenanzas Nros. 44.947 y 49.510;

Que los artículos 2.1.6 y 2.1.7 de la mencionada Ordenanza establecen un mecanismo automático de otorgamiento de las habilitaciones bajo el sistema de declaración jurada, consistente en la verificación formal de la documentación técnica acompañada;

Que el artículo 2.1.5 de dicha norma legal se refiere a las solicitudes de habilitación que requieren la presentación de planos de habilitación del local de que se trate;

Que mediante Decreto N° 2.516/GCBA/1998 se establecieron, entre otros, procedimientos administrativos para el otorgamiento de las habilitaciones referidas, a efectos de lograr una mayor celeridad, sencillez y transparencia en su tramitación;

Que el artículo 9° del precitado Decreto establece que el organismo receptor de la documentación, deberá circunscribir su actuación a verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación establecidos en los artículos 3° y 7° del mismo, indicando que, si constatare deficiencias u observaciones meramente formales susceptibles de ser saneadas, devolverá el trámite al presentante para su corrección;

Que asimismo por Disposición N° 3.946/DGVH/2000 y con motivo de las necesidades administrativas planteadas oportunamente, se estableció un sistema de caratulación como expedientes de las solicitudes de habilitación presentadas, por el cual se pretendía lograr un mejor ordenamiento administrativo y un mayor...

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