Disposición N° 255/GCABA/SJYSU/04
Firmantes | Rizzo |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 3 de Noviembre de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
DISPOSICIÓN N° 255/ GCABA/ SJYSU/ 04
RENUÉVASE LA HABILITACIÓN CONCEDIDA A COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD Y VIGILANCIA LIMITADA PARA PRESTAR SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA - RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - CUSTODIAS PERSONALES - CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS
Buenos Aires, 03/11/2004
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N° 1470), las Disposiciones Nros. 227/DGSSP/03 y 45/DGSSP/04 y la Carpeta N° 332/DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 227/DGSSP/03 de fecha 10/10/03, la empresa Cooperativa de Trabajo Seguridad y Vigilancia Limitada, con domicilio real y constituido en calle Tucumán 971, P.B. Dpto. 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada y custodias personales, sin autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01;
Que por Disposición N° 45/DGSSP/04, se amplió la habilitación antes mencionada, autorizando a la interesada a prestar sus servicios con uso de armas;
Que actualmente se encuentra en trámite su solicitud de renovación de habilitación, por un nuevo período anual a contar a partir del vencimiento del plazo anterior;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Aníbal Molina Quiroga, DNI 6.457.636;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como Usuario Colectivo, conforme Dictamen N° 15.235 de fecha 30/1/04, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.276 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el Art. 18 Inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto...
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