Disposición N° 214/GCABA/SIYP/04
Firmantes | Lopatín |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Conjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento |
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPOSICIÓN N° 214/ GCABA/ SIYP/ 04
AUTORIZA USOS COMERCIALES GASTRONÓMICOS EN EL INMUEBLE SITO EN LA AV. ALVEAR 1761/77, P.B. Y U.F. NROS. 13 Y 17 - AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN DE USOS - USO CAFÉ - BAR -DISTRITO APH - DISTRITO R2AI
Buenos Aires, 22/07/2004
Visto que por Expediente N° 31.915/2004 se consulta sobre la posibilidad de localizar en el local comercial sito en la Av. Alvear 1761/77, planta baja, UF Nros. 13 y 17 Unificadas, el uso Casa de Lunch y Despacho de bebidas, whiskería, cervecería con una superficie de 29,82 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado, en el Distrito APH según Art. 5.4.13 Nuevos APH, punto 6 Av. Alvear entre Cerrito y Schiaffino El uso es el que corresponde al Distrito R2aI, Cuadro de Usos Art. N°.5.2.1;
Que el uso Casa de lunch (602010)está expresamente consignado y resulta Permitido;
Que el uso Despacho de Bebidas, whiskería, cervecería, etc está contemplado en el rubro Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. se encuentra comprendido en el Agrupamiento Servicios para la vivienda y sus ocupantes y está afectado por la referencia C, debiendo este Organismo estudiar la factibilidad de su localización;
Que del estudio realizado, el área técnica competente de esta Dirección General informó que el uso solicitado resulta compatible con los usos de la zona que constituye un circuito comercial, institucional, de recreación y servicios. Por lo tanto se concluye que no existe incompatibilidad del uso propuesto con los del área circundante;
Que de acuerdo a lo expuesto se considera que no existen inconvenientes en acceder a la localización del uso Despacho de bebidas, whiskería, cervecería, etc en el local comercial sito en la Av. Alvear 1761/77, planta baja UF Nros. 13 y 17 Unificadas;
Que desde el punto de vista patrimonial se considera que el rubro solicitado no origina impactos relevantes en el Distrito APH en cuestión y se encuentra categorizado como Sin Relevante Efecto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. para el Distrito R2aI;
Que en virtud a lo dispuesto en el Acuerdo N° 265/CoPUA/2003, no corresponde elevar los presentes actuados al Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:
Autorízase en el...
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