Disposición N° 215/GCABA/SIYP/04
Firmantes | Lopatín |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Conjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento |
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPOSICIÓN N° 215/ GCABA/ SIYP/ 04
AUTORIZA, URBANÍSTICAMENTE, LA AMPLIACIÓN DEL USO AUTOSERVICIO DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS EN EL INMUEBLE SITO EN LA AV. ELCANO 3060/64 - AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN DE USOS - DISTRITO APH - DISTRITO R2BI
Buenos Aires, 22/07/2004
Visto que por Expediente N° 18.760/2004 se consulta sobre la ampliación del uso Autoservicio de Productos No Perecederos (Art. Deporte, armería, zapatillas, remeras, etc.), en el local sito en la Av. Elcano 3060, PB, subsuelo, 1° y 2° piso, con una superficie de 1.059,57 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2bI, (parágrafo 5.4.1.4), de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental según el artículo 3° del Acuerdo N° 545/CAPU/2001, acordó autorizar a esta Dirección General de Planeamiento Interpretativo a tramitar las actuaciones para la localización del uso Autoservicio, en la medida que se cumplan ciertos requisitos;
Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana se concluye que la localización del uso Autoservicio de Productos No Perecederos (Art. Deporte, armería, zapatillas, remeras, etc.), cumple con los parámetros y condiciones dispuestas según el Acuerdo N° 545/CAPU/2001, por lo que esta Dirección podrá autorizar la localización de dicho uso, sin previa consulta al Consejo del Plan Urbano Ambiental;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO
DISPONE:
Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, en el inmueble sito en la Av. Elcano 3060/64, P.B., subsuelo, 1° y 2° piso, la ampliación del uso Autoservicio de Productos No Perecederos (Art. Deporte, armería, zapatillas, remeras, etc.), con una superficie total de 1.059,57 m2.
Deberá disponer de una superficie mínima...
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