Disposición N° 215/GCABA/SIYP/04

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición22 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 215/ GCABA/ SIYP/ 04

AUTORIZA, URBANÍSTICAMENTE, LA AMPLIACIÓN DEL USO AUTOSERVICIO DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS EN EL INMUEBLE SITO EN LA AV. ELCANO 3060/64 - AUTORIZACIÓN DE LOCALIZACIÓN DE USOS - DISTRITO APH - DISTRITO R2BI

Buenos Aires, 22/07/2004

Visto que por Expediente N° 18.760/2004 se consulta sobre la ampliación del uso Autoservicio de Productos No Perecederos (Art. Deporte, armería, zapatillas, remeras, etc.), en el local sito en la Av. Elcano 3060, PB, subsuelo, 1° y 2° piso, con una superficie de 1.059,57 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2bI, (parágrafo 5.4.1.4), de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449);

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental según el artículo 3° del Acuerdo N° 545/CAPU/2001, acordó autorizar a esta Dirección General de Planeamiento Interpretativo a tramitar las actuaciones para la localización del uso Autoservicio, en la medida que se cumplan ciertos requisitos;

Que del estudio realizado por la Supervisión de Interpretación Urbana se concluye que la localización del uso Autoservicio de Productos No Perecederos (Art. Deporte, armería, zapatillas, remeras, etc.), cumple con los parámetros y condiciones dispuestas según el Acuerdo N° 545/CAPU/2001, por lo que esta Dirección podrá autorizar la localización de dicho uso, sin previa consulta al Consejo del Plan Urbano Ambiental;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPONE:

Artículo 1°

Autorízase, desde el punto de vista urbanístico, en el inmueble sito en la Av. Elcano 3060/64, P.B., subsuelo, 1° y 2° piso, la ampliación del uso Autoservicio de Productos No Perecederos (Art. Deporte, armería, zapatillas, remeras, etc.), con una superficie total de 1.059,57 m2.

Artículo 2°

Deberá disponer de una superficie mínima...

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