Disposición N° 180/GCABA/SIYP/04

FirmantesLopatín
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Planeamiento Interpretativo - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPOSICIÓN N° 180/ GCABA/ SIYP/ 04

AUTORIZA, URBANÍSTICAMENTE, LA AMPLIACIÓN DEL USO UNIVERSITARIO Y SUPERIOR NO UNIVERSITARIO, EN EL INMUEBLE SITO EN DR. GREGORIO ARÁOZ ALFARO 361/73/75 - AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIÓN DE LOCALIZACIÓN DE USOS - DISTRITO R2AII

Buenos Aires, 01/07/2004

Visto que por Expediente N° 7.859/03, se consulta sobre la posibilidad de ampliación en el predio sito en la calle Dr. Gregorio Aráoz Alfaro 361/73/75, P.B., 1°, 2°, 3°, 4° piso, el rubro Universitaria y Superior no Universitaria, y;

CONSIDERANDO:

Que se trata de un predio localizado en un Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 - B.O. N° 1044);

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N° 5.2.1 del mismo Código determinará la factibilidad de la ampliación proyectada;

Que del estudio realizado por la Supervisión Interpretación Urbana se concluye que no hay inconvenientes en acceder a la ampliación del uso solicitado;

Que teniendo en cuenta las modificaciones operadas en la Ley N° 452 y su Decreto Reglamentario N° 1.352, modificatoria de la Ley N° 123, de Evaluación de Impacto Ambiental, dicha actividad resulta categorizada como SRE (Sin Relevante Efecto);

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental no encuentra objeciones en la ampliación del uso solicitado en los términos propuestos por esta Dirección General de Planeamiento Interpretativo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

DISPONE:

Artículo 1°

Autorízase en el inmueble sito en la calle Dr. Gregorio Aráoz Alfaro 361/73/75, P.B., 1°, 2°, 3°, 4° piso, la ampliación del uso Universitaria y Superior no Universitaria, debiéndose dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes.

Artículo 2°
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