Disposición N° 188/GCABA/DGSSP/04

FirmantesRizzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 188/ GCABA/ DGSSP/ 04

RENUEVA POR UN AÑO LA HABILITACIÓN CONCEDIDA A AM SEGURIDAD EMPRESARIA S.R.L. PARA PRESTAR SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA - RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN DE EMPRESAS - EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA - CUSTODIAS PERSONALES - CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS - VIGILANCIA CON MEDIOS ELECTRÓNICOS

Buenos Aires, 24/08/2004

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N° 1470), la Disposición N° 130/DGSSP/03 y la Carpeta N° 14/DGSSP/02 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 130/DGSSP/03 de fecha 20/6/03, la empresa AM Seguridad Empresaria S.R.L., con domicilio real en avenida Rivadavia 18499, P.B., Morón, Provincia de Buenos Aires y constituido en Avenida Del Libertador 7802, piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada, custodias personales, y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos, con autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Silvio Pedro Quadro, DNI 11.424.767;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;

Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como Usuario Colectivo, conforme Dictamen N° 14.446 de fecha 4/8/03, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.428 del Registro Nacional de Armas;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el Art. 18 Inc. a) de la Ley N° 118;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01, para concederle la renovación solicitada;

Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto...

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