Disposición N° 188/GCABA/DGSSP/04
Firmantes | Rizzo |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 24 de Agosto de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 188/ GCABA/ DGSSP/ 04
RENUEVA POR UN AÑO LA HABILITACIÓN CONCEDIDA A AM SEGURIDAD EMPRESARIA S.R.L. PARA PRESTAR SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA - RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN DE EMPRESAS - EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA - CUSTODIAS PERSONALES - CON AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS - VIGILANCIA CON MEDIOS ELECTRÓNICOS
Buenos Aires, 24/08/2004
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N° 1470), la Disposición N° 130/DGSSP/03 y la Carpeta N° 14/DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 130/DGSSP/03 de fecha 20/6/03, la empresa AM Seguridad Empresaria S.R.L., con domicilio real en avenida Rivadavia 18499, P.B., Morón, Provincia de Buenos Aires y constituido en Avenida Del Libertador 7802, piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada, custodias personales, y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos, con autorización para el uso de armas, en los términos de la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Silvio Pedro Quadro, DNI 11.424.767;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como Usuario Colectivo, conforme Dictamen N° 14.446 de fecha 4/8/03, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.428 del Registro Nacional de Armas;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el Art. 18 Inc. a) de la Ley N° 118;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01, para concederle la renovación solicitada;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto...
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