Disposición N° 683/GCABA/SJYSU/04
Firmantes | Martínez-Vispo |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Conjuntas: - Dirección General Control de la Calidad Ambiental - (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 21 de Julio de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANADIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPOSICIÓN N° 683/ GCABA/ SJYSU/ 04
REINSCRIBE CON EL N° 007 A INGENIERÍA ECOLÓGICA, PROPIEDAD DEL SR. GUSTAVO A. CORALLO, EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE - REINSCRIPCIÓN DE EMPRESAS
Buenos Aires, 21/07/2004
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 76.622/94 Ant. 2;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Gustavo Alberto Corallo, con domicilio en la calle Batalla del Pari 907 P. 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros Empresa de desinfección y desratización, reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes, oficina comercial, otorgada por el Expediente N° 68.259/94 a nombre de Gustavo Alberto Corallo;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Rubén Alberto Morgan, DNI 7.444.042, de profesión Médico, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 21;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 14.615 del cual surge que Gustavo Alberto Corallo no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello...
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