Disposición N° 1009/GCABA/SJYSU/03
Firmantes | Martínez-Gregov-Vispo |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Conjuntas: - Dirección General Control de la Calidad Ambiental - (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 9 de Diciembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANADIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPOSICIÓN N° 1009/ GCABA/ SJYSU/ 03
REINSCRIBE A COPLAMA S.A. EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE DESINFESTACIÓN Y DESINFECCIÓN - REINSCRIPCIÓN DE EMPRESAS
Buenos Aires, 09/12/2003
Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 32.725/94 Ant. 2;
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Coplama S.A., con domicilio en la calle Aizpurua 3150/54, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro Elaboración y fraccionamiento de productos plaguicidas y servicios, otorgada por el Expediente N° 174.143/76 a nombre de Coplama S.A.;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Roberto Augusto Rezk, DNI 3.328.980, de profesión Farmacéutico, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técniãos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 8;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3, 2.2.3.4 y 2.2.3.5 del citado Decreto N° 2.045/93;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 9.509 del cual surge que Maria Cristina Redin, Maria Lorena Padial y Juan Antonio Córdoba no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son...
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