Disposición N° 137/GCABA/SJYSU/04

FirmantesRizzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada - (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición25 de Junio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 137/ GCABA/ SJYSU/ 04

CONCEDE LA HABILITACIÓN POR UN AÑO A BUENOS AIRES PROTECTION S.R.L. PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA -SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA - CUSTODIAS PERSONALES

Buenos Aires, 25/06/2004

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603), su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/2001 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/2002 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 25/DGSSP/2004 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y de custodias personales (artículo 2°, incisos a) y b) de la Ley N° 118) oportunamente presentada por la empresa Buenos Aires Protection S.R.L., con domicilio real y legal en Maipú 812, 3° piso, Ofic. E de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/2001 para concederle la habilitación requerida y darle de alta en la actividad;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Horacio Ángel Felder, LE 8.392.635;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/2002;

Que en atención a lo manifestado precedentemente, resulta pertinente otorgar a la solicitante la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5°, Inc. g) de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de...

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