Disposición N° 128/GCABA/SJYSU/04

FirmantesRizzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada - (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición25 de Junio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 128/ GCABA/ SJYSU/ 04

CONCEDE LA HABILITACIÓN POR UN AÑO A LIBERPRIV S.R.L. PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA - CUSTODIAS PERSONALES

Buenos Aires, 25/06/2004

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 145/DGSSP/03 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y de custodias personales, (incisos a) y b) del Art. 2° de la Ley N° 118) oportunamente presentada por la empresa Liberpriv S.R.L., con domicilio real y legal en Maza 1675 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 para concederle la habilitación requerida y darle de alta en la actividad;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Daniel Omar Rinaldi, LE 7.866.085;

Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como Usuario Colectivo, conforme Dictamen N° UC 15.785 de fecha 14 de mayo de 2004, recaído en Legajo/ Expediente N° 9.760.997 del Registro Nacional de Armas;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;

Que en atención a lo manifestado precedentemente, resulta pertinente otorgar a la solicitante la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada con autorización de uso de armas;

Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8° Incs. d) y e) y el Art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de dicha norma;

Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por...

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