Disposición N° 1037/GCABA/SJYSU/03

FirmantesMartínez-Gregov-Vispo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: - Dirección General Control de la Calidad Ambiental - (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANADIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DISPOSICIÓN N° 1037/ GCABA/ SJYSU/ 03

REINSCRIBE A SIM S.A. EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE DESINFESTACIÓN Y DESINFECCIÓN - REINSCRIPCIÓN DE EMPRESAS

Buenos Aires, 17/12/2003

Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 37.867/2000, ant. 1;

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por SIM S.A., con domicilio en la calle Benito Quinquela Martin 2138 PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros Empresas de Limpieza de Edificios; Empresa de Desinfección y Desratización; Com. Min. de Articul. de Perfumeria y Tocador; Com. Min. Artic. de Limpieza, otorgada por el Expediente N° 32.692/1999 a nombre de SIM S.A.;

Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Hernán Javier Alonso, LE 8.573.486, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el N° 47;

Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 13.765 del cual surge que María Alarcón no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;

Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;

Por ello, en uso de las facultades que...

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