Disposición N° 105/GCABA/SJYSU/04

FirmantesRizzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada - (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 105/ GCABA/ SJYSU/ 04

RENOVACIÓN DE PERMISOS - RENUEVA POR UN AÑO LA HABILITACIÓN OTORGADA A SEGURIDAD CONO SUR S.A. PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA -VIGILANCIA PRIVADA - CUSTODIAS PERSONALES - VIGILANCIA MEDIOS ELECTRÓNICOS - ÓPTICOS Y ELECTROÓPTICOS - DISPOSICIÓN 52/DGSSP/02

Buenos Aires, 14/05/2004

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCABA/02 (B.O. N° 1470), la Disposición N° 52/DGSSP/02 y la Carpeta N° 80/DGSSP/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 52/DGSSP/02 de fecha 27 de diciembre 2002, la empresa Seguridad Cono Sur S.A. ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada, custodias personales, custodia y transporte de bienes y valores, y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos, con autorización para el uso de armas de fuego, en los términos de la Ley N° 118 (texto original) y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01;

Que oportunamente, la firma de referencia denunció como domicilio real y legal el ubicado en Tacuarí 2044 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designó al señor Eduardo Aníbal Nava, DNI 274.702, como Director Técnico;

Que en la actualidad y en virtud de las disposiciones de la Ley N° 963 (B.O. N° 1603), modificatoria de la Ley N° 118, las categorías que se encuentran vigentes son: vigilancia privada, custodias personales y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos (Art. 2°, Incs. a), b) y c) de la referida Norma Legal), resultando procedente en consecuencia adecuar en tal sentido el requerimiento formulado por la presentante;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/CABA/01 para concederle la renovación solicitada;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCABA/02;

Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como Usuario Colectivo, conforme Dictamen N° UC-9.390 de fecha 10 de marzo...

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