Disposición N° 126/GCABA/SIYP/04

FirmantesGonzález
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: - Dirección General de Cementerios - (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTODIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPOSICIÓN N° 126/ GCABA/ SIYP/ 04

DASE DE ALTA A LA EMPRESA DE SERVICIOS FÚNEBRES RUTH BARTOLINI EN LOS REGISTROS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS - HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES - VELATORIOS

Buenos Aires, 11/05/2004

Visto la necesidad de regular la actividad comercial que desempeñan las casas de velatorios dentro del marco de la Ordenanza N° 12.917 que rige el Régimen de Policía Mortuoria y la Ordenanza N° 27.590 que regula la actividad general de los Cementerios de esta ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el poder de Policía Mortuoria conferido a esta Administración a través de la Ordenanza N° 27.590 no sólo se ejercerá dentro del perímetro de los cementerios municipales y privados, sino también respecto a todas las operaciones o servicios específicos vinculados con ellos;

Que también se hallan sujetos a dicho poder las fábricas de ataúdes, las empresas de servicios fúnebres y los velatorios ubicados en la ciudad de Buenos Aires;

Que los servicios funerarios que se lleven a cabo por las empresas de pompas fúnebres, fábrica de armazones para coronas, fábrica de ataúdes, herrerías y marmolerías fúnebres y todo otro comercio similar que desarrolle actividades complementarias de los servicios fúnebres sólo podrán desenvolverse en locales debidamente inscriptos y habilitados para ese efecto;

Que a los efectos de la Disposición N° 91/DGCEM/04 se entiende por velatorio el inmueble destinado exclusivamente para velar cadáveres, encontrándose excluida toda otra clase de explotación comercial en razón que con excepción de las morgues judiciales o el depósito público de los cementerios, no existe otro lugar en el que puedan permanecer los fallecidos;

Que resulta imperiosamente necesario regular la actividad de los locales que se encuentran enmarcados dentro del rubro descripto en el párrafo anterior;

Que en orden a todo lo expuesto y en aplicación del poder de Policía Mortuoria conferido por la normativa vigente a esta Administración...

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