Disposición N° 74/GCABA/SJYSU/04
Firmantes | Rizzo |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Conjuntas: (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada - (Ex) Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana |
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2004 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANADIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 74/ GCABA/ SJYSU/ 04
DENEGACIÓN DE SOLICITUD , AGENCIA PRIMERA DE PREVENCIÓN S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Buenos Aires, 14/04/2004
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 1.510/GCABA/97 (B.O. N° 310) y la Carpeta N° 127/DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de registro como empresa prestadora de servicios de seguridad privada en los términos de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 118 (B.O. N° 607), oportunamente presentada por Agencia Primera de Prevención S.A. con domicilio legal en Ramón Falcón 6365, planta baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que al encontrase vencido el plazo conferido por la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 118 (B.O. N° 607), se la intimó a solicitar su habilitación en los términos de la mencionada Ley con fecha 15 de mayo de 2003, bajo apercibimiento de tenerla por desistida en la actividad, solicitando su inspección y eventual clausura al área competente;
Que con fecha 5 de septiembre de 2003 se notificó a la firma de referencia que, de transcurrir otros treinta (30) días de inactividad en el trámite de habilitación, se declararía de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el Expediente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 22, Inc. e), punto 9) del Decreto N° 1.510/GCABA/97;
Que a la fecha, la firma de referencia no ha manifestado voluntad de dar cumplimiento con los extremos fijados por la Ley N° 118 y su modificatoria, para su habilitación;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 y en uso de las facultades conferidas por el Art. 2° del Decreto N° 104/GCABA/02;
EL DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DIS...
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