Disposición N° 232/GCABA/DGSSP/03

FirmantesRizzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 232/ GCABA/ DGSSP/ 03

CONCEDE HABILITACIÓN - SEGURIDAD INTEGRAL STARBLUE SRL - SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - VIGILANCIA PRIVADA- CUSTODIAS PERSONALES

Buenos Aires, 10/10/2003

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por la Ley N° 963 (B.O. N° 1603), su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/2001 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/2002 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 62/DGSSP/2003 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y de custodias personales (Art. 2°, incisos a) y b) Ley N° 118, conforme texto Ley N° 963) oportunamente presentada por la empresa Seguridad Integral Starblue S.R.L. , con domicilio real en Sarmiento 3255, 1° piso, Dpto. 4 y constituyendo el legal en Paraná 326, 9° piso, Dpto. 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por la Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/2001 para concederle la habilitación requerida y darle de alta en la actividad;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Ernesto Marcelino Lupiz , LE 8.262.517;

Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como Usuario Colectivo, conforme Dictamen N° UC-14.609 de fecha 12 de septiembre de 2003, recaído en Legajo/Expediente N° 9.761.553 del Registro Nacional de Armas;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/2002;

Que en atención a lo manifestado precedentemente, resulta pertinente otorgar a la solicitante la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada con autorización de uso de armas, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso g) de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio acompaña;

Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará...

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