Disposición N° 235/GCABA/DGSSP/03

FirmantesRizzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 235/ GCABA/ DGSSP/ 03

CONCEDE HABILITACIÓN POR UN AÑO A COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIAS PERSONALES SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS- HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA - CUSTODIAS PERSONALES - REGISTRO DE SEGURIDAD PRIVADA

Buenos Aires, 10/10/2003

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por la Ley N° 963 (B.O. N° 1603), su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/2001 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/2002 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 201/DGSSP/2002 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada, de custodias personales y de custodia y transporte de bienes y valores, (Art. 2°, incisos a), b) y c) Ley N° 118, conforme texto anterior) oportunamente presentada por Cooperativa de Trabajo Seguridad Integral Limitada, con domicilio real y constituido en Avenida Rivadavia 2431, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en la actualidad y en virtud de las disposiciones de la Ley N° 963 (B.O. N° 1603), modificatoria de la Ley N° 118, las categorías que se encuentran vigentes son: vigilancia privada y custodias personales (Art. 2°, Incs. a) y b) de la referida Norma Legal), resultando procedente en consecuencia adecuar en tal sentido el requerimiento formulado por la presentante;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por la Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/2001 para concederle la habilitación requerida y darle de alta en la actividad;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Alejandro Mario Ardanaz, DNI 11.830.217;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/2002;

Que en atención a lo manifestado precedentemente, resulta pertinente otorgar a la solicitante la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas;

Que por otra parte, el inicio de la actividad...

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