Disposición N° 708/GCABA/SGYCC/03
Firmantes | Martínez-Gregov-Vispo |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Conjuntas: - Dirección General Control de la Calidad Ambiental - (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal |
Fecha de la disposición | 10 de Septiembre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNALDIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPOSICIÓN N° 708/ GCABA/ SGYCC/ 03
REINSCRIBE A FUMI-GAR EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE DESINFESTACIÓN Y DESINFECCIÓN-INSCRIPCIÓN-PABLO BRIZZI
Buenos Aires, 10/09/2003
Visto los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario N° 8.151/80 y el Expediente N° 95.018 Ant. 6; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, oportunamente presentada por Pablo José Brizzi, con domicilio en la calle Muñiz 1456, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro Empresa de desinfección y desratización, otorgada por el Expediente N° 49.611/92 a nombre de Pablo José Brizzi;
Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Pablo José Brizzi, CI 5.726.695, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, bajo el N° 1.262;
Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 8.151/80;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 10.611 del cual surge que Pablo José Brizzi no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;
Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL
DE LA CALIDAD AMBIENTAL
DISPONE:
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