Disposición N° 694/GCABA/SGYCC/03

FirmantesMartínez-Gregov-Vispo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConjuntas: - Dirección General Control de la Calidad Ambiental - (Ex) Secretaría de Gobierno y Control Comunal
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNALDIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DISPOSICIÓN N° 694/ GCABA/ SGYCC/ 03

REINSCRIBE A LA EMPRESA AGUALIMPIA EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE-INSCRIPCIÓN-DOMINGA STAROPOLI- MARIO BOVEDA

Buenos Aires, 05/09/2003

Visto los términos de la Ordenanza N° 45.593, el Decreto Reglamentario N° 2.045/93 y el Expediente N° 30.018/95 Ant. 2; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 45.593 y su Decreto Reglamentario N° 2.045/93, oportunamente presentada por Dominga Staropoli, con domicilio en la Av. Santa Fe 4448, Loc. 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo el rubro Reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes (únicamente como oficina), otorgada por el Expediente N° 26.159/95 a nombre de Dominga Staropoli;

Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Mario Alfredo Boveda, DNI 10.507.566, de profesión Lic. en Ciencias Biológicas, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el N° 010;

Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto N° 2.045/93;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 269 se ha acompañado el Certificado N° 8.162 del cual surge que Dominga Staropoli no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias;

Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción;

Por ello, en uso de las facultades que...

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