Disposición N° 195/GCABA/DGSSP/03

FirmantesRizzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 195/ GCABA/ DGSSP/ 03

CONCEDE HABILITACIÓN - GRUPO SEGURCITY SA - SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - VIGILANCIA - CUSTODIAS PERSONALES

Buenos Aires, 02/09/2003

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 358/DGSSP/02. y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada, de custodias personales y de custodia y transporte de bienes y valores, (Art. 2°, incisos a), b) y c) Ley N° 118, conforme texto anterior) oportunamente presentada por Grupo Segurcity S.A., con domicilio real en 11 de Septiembre 2462 y constituyendo el legal en Acoyte 1360, piso 6° Dpto. A, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en la actualidad y en virtud de las disposiciones de la Ley N° 963 (B.O. N° 1603), modificatoria de la Ley N° 118, las categorías que se encuentran vigentes son: vigilancia privada y custodias personales (Art. 2°, Incs. a) y b) de la referida Norma Legal), resultando procedente en consecuencia adecuar en tal sentido el requerimiento formulado por la presentante;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 para concederle la habilitación requerida y darle de alta en la actividad;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Oscar Alberto Fernández, DNI 7.590.347;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;

Que en atención a lo manifestado precedentemente, resulta pertinente otorgar a la solicitante la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas, sin perjuicio de la obligación que le cabe a la solicitante de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5°, Inc. g) de la Ley N° 118 y su modificatoria N° 963, una vez concluido el trámite ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cuya constancia de inicio...

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