Disposición N° 171/GCABA/DGSSP/03
Firmantes | Rizzo |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 8 de Agosto de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 171/ GCABA/ DGSSP/ 03
CONCEDE HABILITACIÓN - POPAR SA - SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - VIGILANCIA PRIVADA - CUSTODIAS PERSONALES
Buenos Aires, 08/08/2003
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), modificada por Ley N° 963 (B.O. N° 1603) su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/02 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 128/DGSSP/02 y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y de custodias personales, (Art. 2°, incisos a) y b) de la Ley N° 118, conforme texto Ley N° 963) oportunamente presentada por la empresa Popar S.A., con domicilio real y legal en Av. Rivadavia 969, piso 6°, Ofic. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 para concederle la habilitación requerida y darle de alta en la actividad;
Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Rubén Guillem, DNI 4.370.098;
Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General encontrarse inscripta como Usuario Colectivo, conforme Dictamen N° UC 10.018 de fecha 27 de julio de 2000, recaído en Legajo/Expediente N° 9.760.660 del Registro Nacional de Armas;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/02;
Que en atención a lo manifestado precedentemente, resulta pertinente otorgar a la solicitante la habilitación de la actividad como prestadora de servicios de seguridad privada con autorización de uso de armas;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el Art. 8° Incs. d) y e) y el Art. 11 del texto legal de aplicación y al cumplimiento de lo establecido en el Art. 16 de dicha norma;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 118, modificada por Ley N° 963 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/01 y en uso de las facultades conferidas por el...
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