Disposición N° 32/GCABA/DGCEM/03

FirmantesTorres
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Cementerios
Fecha de la disposición30 de Abril de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS

SUSPENSIÓN DE FIRMAS

DISPOSICIÓN N° 32/ GCABA/ DGCEM/ 03

SUSPENDE POR 5 DÍAS A LA FIRMA P. BRUNO

Buenos Aires, 30/04/2003

Visto la actualización de datos que se ha realizado en el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres y el Legajo N° 015 del mismo, correspondiente a la firma P. Bruno, y

CONSIDERANDO:

Que en el legajo de mención no obra la totalidad de la documentación requerida para estar inscripta en el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres;

Que, por otra parte, luego de una comprobación sobre terreno, toda la documentación presentada, relativa al ámbito físico de desarrollo de actividades ha quedado desactualizada, desde que la misma corresponde al domicilio de la calle Cuenca 2357 de la Ciudad de Buenos Aires, lugar en el cual, en la actualidad existen viviendas unifamiliares;

Que, en recorrida por el área, se comprobó que el local de la firma se encuentra ubicado actualmente en la calle Cuenca 2471 de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cambio de domicilio no ha sido informado por la causante;

Que, a consecuencia de no denunciar el cambio de domicilio, en el Registro de Empresas de Servicios Fúnebres no se encuentra acreditada la habilitación del local, lo que resulta ser un requisito esencial para la inscripción en el Registro de mención;

Que la actitud asumida por la firma P. Bruno constituye un incumplimiento de su obligación de mantener actualizados sus datos denunciados al Registro de Empresas de Servicios Fúnebres;

Que, por lo expuesto, el hecho de no poder contar con documentación completa y actualizada de la firma de mención, resulta de exclusiva responsabilidad de la firma P. Bruno;

Que la carencia de documentación en su legajo implica el incumplimiento de requisitos esenciales para estar inscripta a lo que cabe agregar el incumplimiento de su deber de denunciar el cambio de domicilio;

Que el suscripto, en tanto depositario de facultades de contralor de las empresas de servicios fúnebres y titular de la unidad de organización en las mismas deben inscribirse, en ejercicio de las facultades de policía mortuoria resulta competente para el dictado de la presente;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS

DISPONE:

Artículo 1°

Suspéndese por el plazo de cinco (5) días corridos a la firma P. Bruno, inscripta en el Registro de empresas de servicios fúnebres a cargo de la Dirección...

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