Disposición N° 189/GCABA/DGCG/03

FirmantesGamero
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Contaduría
Fecha de la disposición28 de Abril de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

DISPOSICIÓN N° 189/ GCABA/ DGCG/ 03

AUTORIZA LA IMPRESIÓN Y EMISIÓN DE COMPROBANTES DE RENDICIÓN PARA VALORIZAR ENTRADAS , ARTÍCULOS DE ARTESANÍAS Y DE MERCHANDISING , LIBROS , REVISTAS , NO PREVISTOS POR LA LEY TARIFARIA - PRODUCTOS - TARIFAS - VALORES OFICIALES

Buenos Aires, 28/04/2003

Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capitulo V -del Sistema de Contabilidad-, y;

CONSIDERANDO:

Las necesidades operativas de algunas Áreas, Dependencias y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en valorizar entradas, artículos de artesanías y de merchandising, libros, revista, etc., que no hayan sido contemplados por la Ley Tarifaria, y considerando la próxima implementación del sistema único para la expenduría de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales que regirá para todo el ámbito de este Gobierno Autónomo.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1°

Autorízase la impresión de 10.000 (diez mil) comprobantes de rendición para valorizar entradas, artículos de artesanías y de merchandising, libros, revistas, etc., y que no fueron previstos por la Ley Tarifaria, con numeración que va del 00000001 al 00010000. El costo de la impresión será afectado a las partidas presupuestarias de cada una de las Dependencias solicitantes.

Artículo 2°

La Dirección General de Contaduría por intermedio del Área de Fiscalización solicitará a la Dirección de Imprenta, dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la impresión y la cantidad de comprobantes de rendición que se determina en el Art. 1°, debiéndose conservar un stock no inferior a los 5.000 (cinco mil) comprobantes de rendición que estarán en custodia de la Dirección General de Tesorería, quien llevará un sistema de registro donde se asentarán los movimientos de entrada y salida de los mismos.

Artículo 3°

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