Disposición N° 155/GCABA/DGCYP/02
Firmantes | Reichemberg |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Dirección General de Concesiones y Privatizaciones |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES
PERMISOS DE USO - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - EXPLOTACIÓN DE ESPACIOS PARA PEQUEÑOS COMERCIOS - CONCESIONARIOS
DISPOSICIÓN N° 155/ GCABA/ DGCYP/ 02
SE DECLARA PERDIDO EL DERECHO A EXPLOTACIÓN DEL ESPACIO, ASIGNADO AL SR. EDUARDO C. TOBARES. SE LO EXCLUYE DEL REGISTRO DE ASPIRANTES A LA EXPLOTACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIOS - PÉRDIDA DE DERECHO A EXPLOTACIÓN DE ESPACIO - CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN 7 - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
Buenos Aires, 29/11/2002
Visto el Expediente N° 61.870/99 y agregados y;
CONSIDERANDO:
Que, por Cédula de Notificación N° 252/DGCYP/02, remitida por esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, se puso en conocimiento del Señor Eduardo Carlos Tobares, los términos de la Nota N° 655/DGCYP/02, con relación al otorgamiento en su favor del espacio ubicado en el Centro de Gestión y Participación N° 7, en su carácter de beneficiario del Decreto N° 1.553/GCBA/97;
Que, del Informe N° 998/DGCYP/02 surge que el Señor Tobares asistió a esta Dirección General solicitando un plazo de diez días para evaluar la conveniencia de la explotación;
Que, habiéndose vencido el plazo otorgado se intimó al beneficiario por Cédula N° 322/DGCYP/02, notificada el 5 de agosto de 2002, a efectos que en un plazo perentorio de tres días hábiles pusiera en conocimiento de esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones si haría uso del derecho a ocupar el lugar ofrecido, bajo apercibimiento de reputar su silencio como rechazo a dicho otorgamiento;
Que, asimismo se hizo saber al Señor Tobares que el rechazo del espacio otorgado implicaba la pérdida de su ubicación en el Registro de Aspirantes creado por Decreto N° 1.553/GCBA/97;
Que, el Señor Eduardo Carlos Tobares manifestó que el lugar asignado no cumplía con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.308, Decreto N° 795/94, ya que el espacio era pequeño y de poca rentabilidad;
Que, en virtud de lo expuesto no ocuparía dicho espacio poniéndolo a disposición de esta Dirección General y solicitando asimismo el otorgamiento de otro lugar;
Que, esta Dirección General de Concesiones y Privatizaciones mediante Informe N° 1.148/DGCYP/02 señaló con relación a la queja planteada por el Señor Tobares respecto al espacio que le fuere otorgado, que la misma no se ajusta a la realidad, toda vez que dicho espacio fue...
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