Disposición N° 36/GCABA/DGSSP/02

FirmantesRizzo
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPOSICIÓN N° 36/ GCABA/ DGSSP/ 02

SE CONCEDE A S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A. LA HABILITACIÓN PROVISORIA PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA - SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA - CUSTODIAS PERSONALES - TRANSPORTE DE BIENES Y VALORES

Buenos Aires, 28/11/2002

Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607), su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCABA/2001 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 627/GCBA/2002 (B.O. N° 1470) y la Carpeta N° 290/DGSSP/2002 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada, de custodias personales y de custodia y transporte de bienes y valores, (artículo 2°, incisos a), b) y c) Ley N° 118) presentada por S

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 118 y su Decreto Reglamentario N° 1.133/GCBA/2001 para concederle la habilitación requerida y darle de alta en la actividad, salvo en lo referente a su inscripción como Usuario Colectivo ante el Registro Nacional de Armas, circunstancia ésta regulada por la Ley N° 20.429, la cual requiere indefectiblemente contar con la habilitación administrativa previa;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos de los Arts. 14 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Jorge Horacio Fuertes, DNI 8.521.661;

Que en consecuencia y a efectos de impedir que la divergencia en las normas aplicables, tornen de cumplimiento imposible el desempeño de la actividad de la presentante, resulta procedente conceder una habilitación de carácter provisorio al sólo efecto de ser presentada ante el Registro Nacional de Armas a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 118;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/GCBA/2002;

Que una vez acreditada ante esta Dirección General la categoría de Usuario Colectivo otorgada por el Registro Nacional de Armas, se procederá a conceder la habilitación definitiva estando recién entonces la presentante en condiciones de desarrollar sus actividades;

Por ello, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR