Disposición N° 568/2011

Fecha de disposición11 Agosto 2011
Fecha de publicación02 Noviembre 2011
SecciónDisposiciones

Bs. As., 11/8/2011

VISTO el Expediente N° 1.224.271/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo suscripta por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora, obrante a fojas 475/480 y 483, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que reunida la comisión negociadora, constituida conforme surge de la DISPOSICION D.N.R.T. N° 75 de fecha 14 de julio de 2006, tal como surge de fojas 291/295 del Expediente N° 1.112.714/05, los representantes paritarios del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN peticionan la homologación de un aumento salarial del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%), distribuidos en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de junio de 2011, DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1° de agosto de 2011 y CUATRO POR CIENTO (4%) a partir de 1° de diciembre de 2011.

Que en la audiencia de fecha 13 de julio de 2011, cuya acta luce agregada a fojas 475/480, las partes gremiales han adoptado distintas posturas. Así la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), ha aceptado la propuesta efectuada por el empleador y solicita su homologación.

Que por su parte, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) habiendo escuchado la propuesta, ha requerido un cuarto intermedio a los fines de consultar con sus cuerpos orgánicos la conformidad al ofrecimiento.

Que como consecuencia de ella, dicha entidad se presenta a fojas 483, manifiesta su aceptación de la propuesta, ratifica la misma y peticiona su homologación.

Que por otro lado, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), se retiró de la audiencia, no firmando el acta.

Que habida cuenta de lo expuesto previamente, sin perjuicio que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), no haya suscripto el acta, se estima pertinente dejar expresamente aclarado que el incremento pactado resultaría de aplicación al universo de trabajadores que prestan servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN.

Que en tal sentido, el artículo 5° de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva N° 23.546 (t.o. 2004) establece: “Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.”

Que en función a lo dispuesto mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169 de fecha 16 de octubre de 2009, no corresponde fijar la base promedio y el tope indemnizatorio de los acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que prestan servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, bajo el régimen de personal que establece el Consejo de Administración, de conformidad con el Estatuto y el convenio bijurisdiccional regulados por el Decreto N° 598 del 20 de abril de 1987, y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la entidad empleadora signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que el aumento salarial acordado no posee contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la...

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