Disposición N° 402/GCABA/DGHP/02

FirmantesSchmukler
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Habilitaciones y Permisos
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

HABILITACIONES - PERMISOS

DISPOSICIÓN N° 402/ GCABA/ DGHP/ 02

SE REVOCA EL PERMISO N° 50.728/93, POR EL QUE SE AUTORIZO A LA FUNDACIÓN DEL HOSPITAL GARRAHAN A INSTALAR CARTELERIA PUBLICITARIA

Buenos Aires, 25/10/2002

Visto el Dictamen de la Procuración General N° 4.445, la Resolución N° 238/SSTYT/2002 y el Acta N° 1 del año 2002 de la Comisión Asesora Permanente para la Publicidad; y

CONSIDERANDO:

Que en los laterales de la estructura del puente Angel Amadeo Labruna, que se extiende sobre las Avdas. Lugones -Int. Cantilo- vías del ex ferrocarril Gral. Belgrano, a la altura de la Avda. Udaondo, obra un cartel publicitario.

Que con fecha 22 de abril de 1992, el señor Subsecretario de la entonces Subsecretaría de Inspección General resolvió, mediante la Resolución N° 465/SSIG/1992, autorizar a la Fundación del Hospital de Pediatría Profesor Dr. Juan P. Garraham para instalar propaganda auspiciante en carteles, en los lugares mencionados en dicha resolución - entre otros el puente Angel Amadeo Labruna;

Que la resolución a la que se alude ut-supra fue revocada con fecha 14 de mayo de 1997 mediante Resolución N° 110/SG/1997;

Que la ex Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones otorgó oportunamente una renovación del permiso original, que fuera concedido en virtud de la Resolución N° 465/SSIG/1992, desde fecha 16 de abril de 1998 hasta el 30 de abril de 2003, no advirtiendo que la mencionada resolución había sido revocada;

Que no puede renovarse un permiso que no se posee, siendo este acto nulo de nulidad absoluta;

Que en esa inteligencia se expidió el Organo de la Constitución en el Dictamen de la Procuración General N° 4.445 de fecha 19 de noviembre de 2001;

Que, sin perjuicio de todo lo manifestado en la presente disposición, el emplazamiento de dichos carteles publicitarios esta en contravención con el Art. 26 de la Ley N° 24.449 que reza, refiriéndose a la instalación de publicidad: ...en ningún caso se podrá utilizar como soporte....obras de arte de la vía pública..., siendo el puente en cuestión considerado obra de arte en la vía pública;

Que, por otra parte, tal como lo manifestara en el informe de fecha 11 de diciembre de 2001, el Sr. Agrimensor Carlos R. Lavorato, de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, informe que fuera...

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