Disposición Nº 33/GCABA/DGCONTA/17

FirmantesIglesias
EmisorDireccion General de Control Ambiental

VISTO:

La Ley CABA N° 2628, la Resolución N°93/APRA/2016, la Resolución

N°249/APRA/2016, la Resolución N°252/APRA/2016, la Resolución N°41/APRA/2015

y sus anexos I y III, el EE N°2015-04450985-MGEYA-DGCONT;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la DI-2016-481-DGCONTA, notificada en fecha 19/07/2017, y por las

razones allí expuestas, se procedió a suspender al Predio perteneciente a FERRO

CARRIL OESTE ASOCIACION CIVIL, sito en la calle Gral. Martín De Gainza N° 250,

de esta Ciudad, para la realización de espectáculos musicales donde se fijen

condiciones acústicas, conforme establece la Resolución N°41/APRA/2015, por el

término de seis (6) meses;

Que, ello se dispuso así por cuanto se verificó en reiteradas oportunidades el

incumplimiento de las condiciones de funcionamiento acústicas, asociadas al

desarrollo de espectáculos musicales en el Club Ferro Carril Oeste;

Que, la Disposición aludida en el primer párrafo estableció en su Artículo 2° que "en

caso de requerir el levantamiento de la suspensión, debía acreditar las mejoras

solicitadas por la DGET, en el marco del Impacto Acústico"

Que, a la fecha no se han acreditado mejoras que permitan suponer que en futuros

eventos, las condiciones acústicas fijadas por la Dirección General de Evaluación

Técnica, podrían ser cumplidas;

Por ello, visto lo manifestado en el IF-2017-02666755- -DGCONTA y en uso de las

facultades que le fueran conferidas por las Resoluciones N°93/APRA/2016

N°249/APRA/2016, la Resolución

N°252/APRA/2016 y la Resolución

N°41/APRA/2015;

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1° Extiéndase el término de suspensión impuesto al predio sito en la calle

Gral. Martín De Gainza N°250, de esta Ciudad, a nombre de FERRO CARRIL OESTE

ASOCIACIÓN CIVIL, del Registro de Predios inscripto bajo el N°11 (DI-2015-580-

DGCONT), por el término de seis (6) meses, contados a partir del día 19/01/2017,

conforme lo establecido en la Resolución N°41-APRA/2015.

Artículo 2° Se pone a vuestro conocimiento que a los fines de requerir el

levantamiento de la suspensión que por la presente se dispone, deberá acreditar

mejoras en el marco...

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