Disposición N° 871/GCABA/DGFOC/02
Firmantes | D'andrea |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro |
Fecha de la disposición | 6 de Mayo de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO
DISPOSICIÓN N° 871/ GCABA/ DGFOC/ 02
MODIFICA LA DISPOSICIÓN N° 949/DGFOC/01 REFERENTE AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN PARA LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA LEY N° 257, B.O. N° 826 Y EL DECRETO N° 1.233/GCBA/00 B.O. N° 1002. APRUEBA MODELO DE DECLARACIÓN JURADA Y DE NOTA DE PRESENTACIÓN
Buenos Aires, 06/05/2002
Visto la Disposición N° 949/DGFOC/01, que aprueba el Reglamento de Procedimiento y Documentación para el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la Ley N° 257 y el Decreto N° 1.233/GCBA/00, y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección General debe propender a fijar las formas más adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los propietarios de edificios alcanzados por las mencionadas normas;
Que de la experiencia recogida hasta la fecha es posible realizar algunos ajustes a los procedimientos para facilitar las presentaciones de los Informes Técnicos y los Certificados de Conservación;
Que es necesario modificar el procedimiento relacionado con la presentación exclusiva del Informe Técnico, para que sea un documento de efectiva y oportuna utilidad para adoptar las medidas que pudieran corresponder en cada caso;
Que las intervenciones con Permiso de Obra que se hayan ejecutado sobre obras preexistentes, que hayan incluido el tratamiento de los muros expuestos y sus partes componentes, hasta con diez años de realizadas, plazo contabilizado desde la emisión del Certificado Final de Obra, se encuentran bajo la responsabilidad de los profesionales que la dirigieron y construyeron;
Que debe evitarse la superposición de responsabilidades profesionales en las mismas;
Que es imprescindible fijar con claridad la responsabilidad de los diferentes actores que intervienen en las distintas tareas inherentes al cumplimiento de estas normas;
Que estos ajustes permitirán ahorro de tiempo, esfuerzo y economía tanto a las personas físicas propietarias de edificaciones como al Gobierno de la Ciudad, sin desvirtuar los objetivos fijados en la ley;
Que a todo efecto esta Dirección General es el organismo de aplicación de lo establecido por la normativa citada,
Por todo ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN
DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE:
Modifícase el Título 2 Del Certificado de Conservación del Anexo I del Reglamento de Procedimiento y Documentación, aprobado por la Disposición N° 949/DGFOC/01, el que quedará redactado de la siguiente manera.
1. DEL CERTIFICADO DE CONSERVACION
El Certificado de Conservación, suscripto por el Profesional y el Propietario, deberá ser presentado en la oficina correspondiente de la Dirección...
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