Disposición N° 207/GCABA/DGVYH/02
Firmantes | Schmukler |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones |
Fecha de la disposición | 5 de Marzo de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y HABILITACIONES
ESTABLECENSE LOS MECANISMOS Y CIRCUITOS PARA LAS SOLICITUDES QUE SE TRAMITAN BAJO EL REGIMEN DEL DECRETO N° 2.516/GCBA/98, B.O. N° 581
DISPOSICIÓN N° 207/ GCABA/ DGVYH/ 02
ESTABLECENSE LOS MECANISMOS Y CIRCUITOS PARA LAS SOLICITUDES QUE SE TRAMITAN BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO N° 2.516/GCBA/98, B.O. N° 581
Buenos Aires, 05/03/2002
Visto la Ordenanza N° 44.947; el Decreto N° 2.516/GCBA/98; la Ley N° 123, su modificatoria Ley N° 452; y el Decreto N° 1.120/GCBA/01; y
CONSIDERANDO:
Que esta Intervención se ha propuesto desarrollar mecanismos administrativos que importen celeridad, economía, sencillez y eficacia en la resolución de las solicitudes de habilitación tramitadas bajo el régimen del Decreto N° 2.516/GCBA/98;
Que para tal fin se requiere armonizar criterios de interpretación en torno a la legislación que regula la materia y así alcanzar mecanismos apropiados que permitan obtener con mayor celeridad y transparencia las habilitaciones;
Que la normativa en cuestión faculta a esta Dirección General, como Autoridad de Aplicación, a establecer los mecanismos y circuitos que considere convenientes a los efectos de agilizar el diligenciamiento de los expedientes de habilitación, pues estas cuestiones y/o materias resultan de su competencia y derivan de sus responsabilidades primarias;
Que ante ello y en primera instancia, resulta conveniente comenzar con aquellas solicitudes que se encuentran comprendidas dentro de los Arts. 2.1.5., 2.1.6 y 2.1.7 del Capitulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que en materia de aplicación de la Ley N° 452 y su Decreto Reglamentario N° 1.120/GCBA/01 (Impacto Ambiental), en orden al otorgamiento de habilitaciones, se presentan dificultades que demoran las tramitaciones referidas en el considerando que antecede, en contradicción con el espíritu del Legislador de la Ordenanza que a la fecha regula las habilitaciones;
Que la Ley N° 123 modificada por la ley N° 452 en su Capitulo III, Art. 5°, sólo exige el sometimiento a una Evaluación de Impacto Ambiental, previa a la habilitación o autorización, exclusivamente para aquellas actividades y/o emprendimientos categorizados como de Relevante Efecto;
Que por otra parte la Ordenanza N° 44.947 establece en sus Arts. 2.1.6 y 2.1.7 (Habilitaciones...
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