Disposición N° 329/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 329/DGIUR/19
Buenos Aires, 14 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 6.707.182/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Hotel dos estrellas; restaurante, cantina; galería de arte; espectáculos
y diversiones públicas: Museo Clase I Colecciones permanentes y temporarias; Museo
Clase II - condicionado por el inmueble" para el inmueble sito en la calle Bolivar Nº
365/69/73/75/79, con una superficie a habilitar de 2.834,56m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra localizado en la Zona 5e del ÁREA DE
PROTECCIÓN HISTÓRICA ESPECÍFICA: APH 1 "San Telmo" del Código Urbanístico
y el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural;
Que la Gerencia Operativa Usos del Suelo de esta Dirección General, a través del
Informe Nº 7855619-DGIUR-2019, según lo establecido en el Parágrafo 3.7.1 APH1 -
del Código Urbanístico, informa que:
a. Para los Usos según zonas: El Área se subdivide en áreas según el carácter
predominante de cada una de ellas y los usos permitidos en las mismas son los que se
detallan en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3.
b. El inmueble en cuestión se encuentra en la Zona 5e, al cual le corresponde 4 (Alta
Mixtura de Usos);
Que según lo consignado en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código
Urbanístico para el área de mixtura 4:
a. El uso solicitado: "Hotel dos estrellas" se asimila al rubro expresamente consignado:
"4.2.3. Hotel 1 y 2 estrellas" el cual se indica SI (Permitido en el Área de Mixtura de
Usos) y con referencia de Estacionamiento 28b (N° de cocheras igual o mayor al 20%
del total de habitaciones), referencia de Bici j (1 módulo cada 3 habitaciones) y
referencia de Carga y Descarga I (1 espacio para un camión, con superficie mínima
para carga y descarga de 30m² cada 400m² de superficie construida).
b. Los usos solicitados "restaurante, cantina" no se encuentran expresamente
consignados en dicho cuadro, por lo que se asimilan al rubro expresamente
consignado: "1.5. Alimentación en general y gastronomía" se indica SI (Permitido en el
Área de Mixtura de Usos) y con referencia de Estacionamiento 26 (Salón de 150m² o
más: 20%, como mínimo, de la superficie total del salón), referencia de Bici b (Salón
de 150m² o más: 30%, como mínimo, de la cantidad de los módulos de
estacionamientos).
c. Los usos solicitados: "galería de arte", se encuentra expresamente consignado
"2.1.8. Galería de arte", se indica 2500 (Superficie máxima 2.500m²) con referencia de
Bici n (1 módulo por cada 1.000m² o fracción).
d. El uso solicitado: "Museo Clase I - Colecciones permanentes y temporarias" se
asimila al rubro expresamente consignado: "2.1.6. Museo Clase I. Permanentes y
temporarias" se indica SI (Permitido en el Área de Mixtura de Usos) y con referencia
de Estacionamiento 34 (Deberán solicitarse al Consejo normas especiales en cada
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5583 - 22/03/2019

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