Disposición N° 448/GCABA/DGCG/01

FirmantesHarbin
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Contaduría
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

DISPOSICIÓN N° 448/ GCABA/ DGCG/ 01

NORMA DEROGADA - ESTABLECE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA GENERAL EFECTUARÁ EL CIERRE DE LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO - PROCEDIMIENTO - CONTABILIDAD

Buenos Aires, 18/12/2001

Visto lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público en su Artículo 113, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo mencionado, la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho Sistema en todo el ámbito del Sector Público

Que, el Art. 115 de la citada Ley en su acápite h) preveé que la Dirección General de Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de Inversión y presentarla a la Legislatura,

Que, por el acápite J) del Artículo mencionado anteriormente, la Dirección General de Contaduría tiene entre sus competencias; la de llevar la Contabilidad General de la Administración Central consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarios y producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la Legislatura,

Que, ante la proximidad del cierre del Ejercicio económico financiero resulta necesario dictar las normas que permitan conocer la gestión presupuestaria de caja y patrimonial así como los resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al finalizar cada ejercicio,

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURIA

DISPONE:

Artículo 1°

La Contaduría General, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de cada año y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad en los términos del Art. 118 de la Ley N° 70 sobre Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público.

Artículo 2°

Las Cuentas del Presupuesto General se cierran el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha los recursos que se recauden se consideran parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago o liquidación de los mismos.

Artículo 3°

A los fines del cierre, los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, constituyen Deuda Exigible de ese ejercicio y se registrarán en las cuentas a pagar del Pasivo Corriente de la Contabilidad General de la Administración Central. Los saldos se cancelarán en el año siguiente con cargo a las disponibilidades en Caja y Bancos existentes a la fecha señalada según lo dispuesto en el Art. 69 de la citada Ley (primer párrafo).

Artículo 4°

Los Gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectan automáticamente al Ejercicio siguiente imputando los mismos a los créditos disponibles para ése Ejercicio (Art. 69 segundo párrafo).

Artículo 5°

Al cierre del Ejercicio, es decir al 31 de diciembre de cada año, se reúne información de los organismos responsables de la captación de recursos de la Administración de la Ciudad y se procede al cierre del presupuesto...

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