Disposición N° 1330/GCABA/SPU/01

FirmantesD'andrea
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Planeamiento Urbano
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO

DISPOSICIÓN N° 1330/ GCABA/ SPU/ 01

FIJASE FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 257 Y EL DECRETO N° 1.233-GCBA-00, B. O. NROS. 826 Y 1002 RESPECTIVAMENTE, SOBRE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DEL CÓDIGO DE LA EDIFICACION

Buenos Aires, 01/08/2001

DISPOSICION FIJANDO LA FECHA DE PUESTA EN VIGENCIA DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS

Visto el Expediente N° 63.570/2000, en el que define el criterio para fijar la fecha de vigencia de la Ley N° 257 y su Decreto Reglamentario N° 1.233-GCBA-2000,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 257 fue publicada el día 24 de noviembre de 1999, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 826,

Que dicha ley establece que su vigencia operará al décimo día de la publicación de su Decreto Reglamentario,

Que el Decreto N° 1.233-GCBA-2000, reglamentario de la Ley, fue publicado el día 9 de agosto de 2000, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1002,

Que por aplicación del artículo 28 del Código Civil, los plazos establecidos para la vigencia de las leyes y decretos, corresponde computarlos en días corridos,

Que el señor Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido su opinión en el sentido expuesto, en el expediente N° 63.570/00, con fecha 11 de diciembre de 2000,

Que esta Dirección General de la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación tanto de la Ley N° 257, como del Decreto N° 1.233-GCBA-2000,

Por todo ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE

FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

ARTICULO 2°

Y 7° DE LA LEY N° 257 Y LOS.

ARTICULOS 2° Y 3° DEL DECRETO 1.233-GCBA-2000

Artículo 1°

Fíjase el día 19 de agosto de 2000, como fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 257 y el Decreto N° 1.233-GCBA-2000, modificándose por lo tanto, toda norma que establezca lo contrario.

Artículo 2°

Los plazos para las...

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