Disposición N° 3280/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3280/DGDYPC/22
Buenos Aires, 16 de mayo de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 25075567-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Valeria Edith Collini, DNI
N° 26.266.722, contra Carman, Ignacio, CUIT N° 23-24014387-9, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 08/09/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-38199206-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Carman, Ignacio, se encuentra inscripto bajo la matrícula N ° 3502;
Que por providencia PV-2021-35553760-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que la precitada imputación encontró sustento en los correos electrónicos de fecha
18/08/2021, a través de los cuales se observaría la existencia de una negativa por
parte del administrador denunciado a permitir el acceso a la documentación consorcial
a la denunciante, más precisamente aquella contenida en la plataforma digital
“consorcio abierto”, incumpliéndose así con la normativa;
Que en su descargo, el sumariado invocó la existencia de un mal entendido en el
intercambio de mails imputado y manifestó que, a fin de resolver el reclamo formulado,
la documental consorcial se encuentra a disposición de la denunciante en sus oficinas
para ser compulsada;
Que teniendo en cuenta la presentación efectuada, y analizada que fuera la
documentación obrante en autos, no es posible advertir del intercambio de mails
obrante en autos, la existencia de un mal entendido como aduce el imputado, sino que
del correo electrónico remitido por la administración se evidencia la existencia de una
negativa por su parte a permitir a la denunciante el acceso a la documentación del
consorcio del cual forma parte;
Que en efecto, del texto plasmado en el correo electrónico remitido por personal del
sumariado, se observa la siguiente respuesta: “Estimada Sra. Collini. Por decisión del
consorcio y del administrador Ud. no recibirá más información a través de la
plataforma consorcio abierto. Esta decisión seguirá vigente hasta tanto Ud. permita el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6452 - 01/09/2022

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