Disposición N° 328/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 328/DGIUR/22
Buenos Aires, 10 de febrero de 2022
VISTO: La Disposición Nº 1479-DGIUR-18, la Nota NO-2022-06317346-GCABA-
DGAIP, el Expediente Nº 6.365.720/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el visto tramitó una consulta respecto a la
factibilidad urbanística para la Obra Nueva a desarrollarse en el predio sito en la calle
Gral. Las Heras Nº 1683/87/89;
Que por la Disposición Nº 1479-DGIUR-18 se consideró factible, desde el punto de
vista urbanístico, dicho Proyecto de Obra Nueva de acuerdo a la documentación
adjunta en PLANO-2018-20503342- SSREGIC;
Que mediante Nota NO-2022-06317346-GCABA-DGAIP la Dirección General de
Asuntos Institucionales y Patrimoniales de la Procuración General de la Ciudad
comunica la sentencia dictada en el marco de los autos “CONSORCIO DE
PROPIETARIOS LAS HERAS 1679/81 CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE
APELACIÓN - AMPARO - SUSPENSIÓN DE OBRAS” (Expte. Nº 111533/2021-1), por
la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Fuero CAyTRC;
Que el citado Resolutorio entre otros expresó: “3) Hacer lugar a la medida cautelar
solicitada y, en consecuencia, ordenar la suspensión del Permiso de Obra 33134924-
18 y de la Disposición 1479/18 de la DGIUR”;
Que en virtud de lo resuelto en sede judicial es menester emitir el acto administrativo
válido a los efectos de cumplimentar la medida cautelar dictada en el marco de los
referidos Autos.
Por lo expuesto y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Ordenase la suspensión de la Disposición Nº 1479-DGIUR-18 en virtud
del Resolutorio recaído en Autos “CONSORCIO DE PROPIETARIOS LAS HERAS
1679/81 CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO -
SUSPENSIÓN DE OBRAS” (Expte. Nº 111533/2021-1) hasta tanto la medida cautelar
permanezca vigente o se dicte sentencia definitiva en Autos, lo primero que ocurra.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a la Dirección General de Asuntos Institucionales y Patrimoniales de la
Procuración General, a la Subsecretaría de Gestión Urbana y a la Dirección General
de Registro de Obras y Catastro. Notificase de la presente por cédula a los
peticionantes. Cumplido, archívese. Tuya
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6322 - 18/02/2022

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